EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADESY ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA; la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5379/11.
ARTICULO 1º: Apruébese Contrato de
Donación entre la Municipalidad de Chacabuco a favor del Club
Ciudad Chacabuco, de un inmueble que se designa como Parcela 2 de la
Quinta 527, según plano de mensura y división característica 26-33-98, destinado
a equipamiento comunitario. Nomenclatura Catastral; Circuncripción: I, Sección:
G, Quinta: 527, Manzana 527 f- Pla.: 2. Superficie: 1630,90 mts. cuadrados;
conforme los términos del Expediente Administrativo Nº 4029- 5364/10.
ARTICULO 2º: Dirigirse, al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL ONCE.
EXPTE. Nº 11.709/11.