EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 5658/11

ARTICULO 1º: Exímase a partir de la
promulgación de la presente ordenanza, de la obligación

——————– de contar con la firma del
"Constructor" matriculado en el municipio; como también en su reemplazo de la
"Dirección Ejecutiva" u otra modalidad prevista en los colegios profesionales
con incumbencia en la materia, salvo en los casos en que sea voluntad del
propietario contratar dicha tarea.

Dicha eximición beneficiará todos los expedientes
de Obra Nueva a Construir, cuyo destino sea vivienda unifamiliar, que no superen
los Trescientos (300) metros Cuadrados cubiertos y que se presenten para su
aprobación en todo el ámbito del partido de Chacabuco a partir de la vigencia de
la presente.-

ARTICULO 2º: El Municipio considerará
responsable directo de la ejecución de la obra

——————– nueva para los casos
comprendidos en el Artículo 1, a quien ejerza la "Dirección de Obra" de la
misma, en base al proyecto aprobado.-

ARTICULO 3º: El Municipio exigirá para las
obras no comprendidas en el artículo 1, la

——————– actuación de un responsable
técnico de la ejecución de las obras, en cualquiera de las modalidades previstas
por los colegios profesionales con incumbencia en la materia. Como también
cálculo estructural, plano de obra y especial. Y toda otra documentación
complementaria que la autoridad de aplicación considere necesario en oportunidad
de analizar la importancia y complejidad del expediente.-

ARTICULO 4º: Derogase a partir de la
promulgación de la presente la Ordenanza 1720/96 y

——————– toda otra reglamentación en
cuanto se oponga total o parcialmente a la presente.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. Nº 11.800/11.