EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 5500/11

ARTICULO 1º: Desaféctase del Área
Complementaria 1 (AC1) la Parcela la Quinta 596
———————- Circunscripción: I, Sección: H.

ARTICULO 2º: Incorporase la Quinta
596
y pase a integrar el Área Urbana de la Ciudad de
——————— Chacabuco como Zona ResidencialTres (ZR3).

ARTICULO 3º: Los indicadores urbanísticos
previstos para esta Zona son los establecidos en la ———————
Ordenanza de Zonificación según Usos para la ciudad de Chacabuco Nº 2322/00 y
modificatorias, correspondiendo para la (ZR3) los siguientes: FOS: 0.6, FOT:
1.2, densidad 150 Hab./Ha., frente mínimo: 12 metros y superficie mínima: 300
metros cuadrados.

ARTICULO 4º: Serán efectuadas las cesiones
mínimas de la superficie en concepto de espacio ———————- verde y
libre público y reserva para equipamiento comunitario, de acuerdo

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza tendrá
vigencia a partir de la aprobación por parte del ——————— Poder
Ejecutivo Provincial Nº 8912/11.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. Nº 11.892/11.