EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5515/11
(Texto Ordenado Modificando Ordenanza 4214/06).
ARTICULO 1º: Modificando el Articulo 1º
de la Ordenanza Nº 4214/06, por lo siguiente; ———————
"Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme los términos
establecidos por el Articulo 56 y ccs. de la Ley Orgánica Municipal, a
transferir a titulo gratuito a favor de la Dirección General de Cultura y
Educación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la parte indivisa del
inmueble municipal que se designa Catastralmente como: Circunscripción: I,
Sección: E; Quinta: 387, Manzana 387 d, Parcela 2, del ejido de
Chacabuco, integrado por las siguientes Medidas y Linderos:
Noreste: en su rumbo NE mide 31,00 mts., lindando con Parcela 1;
Sudeste: en su rumbo SE mide 23,00 mts., lindando con Calle
Dr. Fernández; Sudoeste: en su rumbo mide SE 28,00 mts., lindando con
Calle Reconquista (a ceder); y Noreste: en su rumbo NO mide 26,00
mts. lindando parte de la Parcela 8; con una Superficie Total: 801,50 mts. 2.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EXPTE. Nº 11.901/11.