EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5559/11.
ARTICULO 1º: Autorizase al "CLUB
ATLÉTICO ARGENTINO" a pagar el 50 % de lo ——————— exigido
según Ordenanza de Rifas Nº 2402/00, en concepto de aporte al fondo benéfico.
Exceptuándose lo establecido en el Artículo 8 Inc. de la aludida Ordenanza.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE.
EXPTE. 11.924/11.