EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5559/11.

ARTICULO 1º: Autorizase al "CLUB
ATLÉTICO ARGENTINO"
a pagar el 50 % de lo ——————— exigido
según Ordenanza de Rifas Nº 2402/00, en concepto de aporte al fondo benéfico.
Exceptuándose lo establecido en el Artículo 8 Inc. de la aludida Ordenanza.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. 11.924/11.