EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5644/11
ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública
y Pago Obligatorio para los propietarios ó ——————— Poseedores a
título de dueño con frente a la obra: Pavimento de Hormigón simple en dos (2)
cuadras y una (1) bocacalles con cordones integrales en nuestra ciudad, según el
siguiente detalle:
DETALLES:
CALLES;
1.-Almafuerte entre Vicente López y Mármol.
2.-Almafuerte entre Mármol y Soler.
BOCA CALLES:
1.-Almafuerte y Mármol.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EXPTE. 12.028/11.