EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5.853/12
ARTICULO 1º: Condonase la deuda generada
por boletos de rifa autorizados mediante Decreto ——————– Nº
914/2011, perteneciente al "Club Atlético Argentino".-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº 12.323/12.