EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5.760/12.
ARTICULO 1º: Autorizase por vía de
excepción al Artículo 1º de la Ordenanza Nº
—————— 2402/00, al Sindicato de Obreros
y Empleados de Refinerías de Maíz de Chacabuco (SOERM) a la organización,
promoción y circulación de Rifa, conforme documentación obrante en Expediente
Administrativo Municipal Nº 4029-2308/12.-
ARTICULO 2º: El pago del arancel
correspondiente se regirá por lo establecido en la
—————— Ordenanza Nº 5.723/12.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
——————
DADO: EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS SEIS DIAS DEL
MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº 12.381/12.