EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5.795/12
ARTICULO 1º: Rectifíquese el Art. 1º de la
Ordenanza Nº 5560/11, el que quedará redactado ———————- de la
siguiente manera: Artículo 1º: Declárese de Interés Social tanto
confección del Reglamento de Copropiedad y Administración como la Escrituración
del Inmueble Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección J, Quinta 677,
Manzana 677-c, Parcela 7, de la ciudad de Chacabuco, Partido de Chacabuco
(B); a favor del Sr. CATALDO, Sergio Ariel DNI. 23.717.418 la
Subp. 1 y a favor del Sr. CATALDO, Diego Alberto D.N.I. 27.623.200
la Subp. 2; para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires según Ley 10.830 arts. 2º y 4º Inc. C y D.
Referente a Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-3043/11.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
——————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº 12.386/12.