EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5944/12.
ARTICULO 1º:
Autorizase a la "Asociación de Jubilados y
Pensionados" a efectivizar el ——————— (50 %) el monto que
debe abonar en concepto de aporte, conforme lo establecido en la Ordenanza de
Rifas Nº 2402/00.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.
———————
DADO: EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VENTISEIS DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº /12.