EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE
SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 5951/12

Modifica Ordenanza Nº 4338/07 y Ordenanza Nº
5836/12 conforme se indica a continuación:

Ordenanza Nº 4338/07

ARTICULO 1º: Reemplazar lo dispuesto por el
Artículo 1º de la Ordenanza Nº4338/07 por lo siguiente: "Las obligaciones que a
continuación se detallan podrán ser regularizadas mediante plan de pagos
establecido en la presente. Las opciones de pago serán las que en cada caso se
indiquen. Bajo ningún concepto podrá verse afectado el importe del capital a
regularizar.

1-Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la
Vía Pública.

2-Tasa por Servicios Sanitarios

3-Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

4-Contribución de Mejoras (Pavimento, Cloacas,
Cordón Cuneta, ETC)

5-Impuesto sobre los Automotores

6-Tasa de Financiamiento de Obras de
Infraestructura Urbana y social

7-Derechos de Construcción

8- Derechos de Publicidad y Propaganda

 

ARTICULO 2º: Modificando Art.2ºde la
Ord.4338/07 por el siguiente texto:

Las obligaciones emergentes de los tributos
municipales detallados en el artículo anterior, con más los recargos, multas e
intereses calculados conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ordenanza
Fiscal, podrán ser regularizadas conforme se expresa a continuación:

Obligaciones detalladas en los puntos
1-2-3-4-5-6 del Artículo 1º de la presente Ordenanza:

    1. Pago Contado: en este caso los Contribuyente/Responsables se
      benefician con la reducción de intereses del 100%.-
    2. Pago en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: la
      reducción de intereses asciende al 50%.-
    3. Pago en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: la
      reducción de intereses asciende al 25%.-
    4. Pago en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: la
      reducción de intereses asciende al 12%.-
    5. Pago en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: no opera
      reducción de interés alguna y se aplicará por la financiación otorgada,
      una tasa de interés de interés equivalente a la utilizada por el Banco
      de La Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento, conforme
      lo establecido por el Artículo 45º de la Ordenanza Fiscal.

Obligación detalla en el punto 7
del artículo 1º de la presente Ordenanza:

    1. Viviendas Unifamiliares:

      • De hasta 120 m2: hasta 6 cuotas iguales, mensuales y
        consecutivas
      • De más de 120 m2 hasta 250 m2: hasta 4 cuotas mensuales, iguales
        y consecutivas.
      • De más de 250 m2: hasta 2 cuotas mensuales, iguales y
        consecutivas.

      1. Emprendimientos inmobiliarios, viviendas multifamiliares de dos
        (2) o más Unidades Funcionales y otros que a criterio de la
        Autoridad Competente queden comprendidos en este inciso:

        • Hasta 2 pagos mensuales iguales y consecutivos.

        1. Otros no comprendidos en los inciso a) y b): la inclusión en
          el presente inciso quedará a criterio de la Autoridad Competente
          y el pago del importe que surja en definitiva podrá ser
          cancelado en:

      – Hasta 2 pagos
      mensuales, iguales y consecutivos.

      En todos los casos el Expediente de Obra
      NO
      será liberado sino hasta la cancelación TOTAL del importe
      adeudado. Dicha cancelación será acreditada con los respectivos recibos
      extendidos por la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de
      Chacabuco debidamente intervenidos con sello de caja.

      Obligaciones detalladas en el punto 8
      del artículo 1º de la presente Ordenanza:

        1. Al contado, con una reducción de intereses moratorios del
          100%.-
        2. Hasta 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas con una
          reducción del 50%.-
        3. Para deudas que superen los $ 300.000,00 podrán celebrarse
          acuerdos

      de pago que contemplen
      un número distinto de cuotas. Dicho número de cuotas
      en ningún caso podrá ser superior a 6. Las cuotas
      serán iguales mensuales y consecutivas.-

      ARTICULO 3º: Modificase el Art.3º
      en sus incisos a) y b) los que quedarán redactados de la siguiente
      manera:

        1. Al contado, con la reducción del 100% de los recargos
          moratorios.

        2. En cuatro (4) cuotas iguales, operando el vencimiento de la
          primera de ellas a la fecha de consolidación del plan y las tres
          (3) restantes en fechas comprendidas en un plazo que no podrá
          superar los 12 meses inmediatos siguientes a la fecha de
          consolidación. Reducción de intereses moratorios: 50 %. "

      Ordenanza Nº 5836/12

      ARTICULO 4º: Sustituir lo dispuesto
      en el Art.1º de la Ordenanza Nº 5836/12 por lo siguiente:

      "El Departamento Ejecutivo Municipal
      arbitrará los medios necesarios a fin de implementar el pago en hasta
      seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, de las contribuciones
      y tasas existentes y las que en un futuro reemplacen o se agreguen a las
      mismas, que fueren aplicables a la construcción de viviendas única y
      familiar, estén o no vinculadas al Programa Pro.Cre.Ar y cuya superficie
      a construir no supere en ningún caso los 120 mts2.-"

      ARTICULO 5º : Comuníquese al
      Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase

      DADO : EN LA SALA SE SEIONES DEL HONORABLE
      CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B) A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
      DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE