EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5915/12.
ARTICULO 1º: Prorróguese hasta el día
31/12/2013 la suspensión dispuesta por Ord. 5.673/12
——————- de todo trámite de habilitación
para locales con o sin actividad bailable en el "Área de Radicación Promovida"
según Ordenanza Nº 4.914/09
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DOCE.-
EXPTE. Nº 12.727/12.