EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5915/12.

ARTICULO 1º: Prorróguese hasta el día
31/12/2013
la suspensión dispuesta por Ord. 5.673/12

——————- de todo trámite de habilitación
para locales con o sin actividad bailable en el "Área de Radicación Promovida"
según Ordenanza Nº 4.914/09

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DOCE.-

EXPTE. Nº 12.727/12.