EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5924/12
ARTICULO 1º: Autorizase a la Cooperativa
Eléctrica de Chacabuco, al uso del espacio
Publico en calle Primera Junta 12 y Zapiola
nomenclatura Catastral: Cir,I Secc.A, Mz 56, Subparc1, para la construcción
subterránea e instalación de un equipo de conexión telefónica
ARTICULO 2º : Los solicitantes serán
responsables por accidentes u otros inconvenientes que
———————– puedan surgir durante lo
peticionado.-
ARTICULO 3º : Comuníquese por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo
—————— Municipal a los efectos de acatar
el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacio
Publico
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº 12.723/12