EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5955/12
ARTICULO 1º : Incorpórese al Área Urbana de la
Localidad de Rawson la Mz. 18
—————- (Cir:VIII, Sc.E ) a los efectos de
proceder a su parcelamiento afectándolo conforme al Plan Familia Propietaria con
los indicadores urbanísticos y medidas mínimas establecidas en los Decretos
Provinciales Nº 807/95 y N. 547/96 .-
Indicadores Urbanísticos:
Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
Factor de Ocupación Total (FOT) : 1
Densidad (Dn):Una vivienda Hsb.) por parcela.
Dimensiones mínimas de la parcelas : Frente : 10
mts. Superficie: 250 m2
Uso: Viviendas unifamiliares.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº 12.750/12