EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 5955/12

 

ARTICULO 1º : Incorpórese al Área Urbana de la
Localidad de Rawson la Mz. 18

—————- (Cir:VIII, Sc.E ) a los efectos de
proceder a su parcelamiento afectándolo conforme al Plan Familia Propietaria con
los indicadores urbanísticos y medidas mínimas establecidas en los Decretos
Provinciales Nº 807/95 y N. 547/96 .-

Indicadores Urbanísticos:

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60

Factor de Ocupación Total (FOT) : 1

Densidad (Dn):Una vivienda Hsb.) por parcela.

Dimensiones mínimas de la parcelas : Frente : 10
mts. Superficie: 250 m2

Uso: Viviendas unifamiliares.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EXPTE. Nº 12.750/12