EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº 5983/13

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Colegio Madrigal a la construcción de un playón de 20 metros de  largo por 10 metros de ancho, en el inmueble otorgado por uso precario mediante Ordenanza Municipal Nº 5553/11 y conforme a las pautas allí establecidas.-

 

ARTICULO 2º: Las erogaciones resultantes de la construccióndel playón estarán a cargo del establecimiento educativo, no teniendo el Municipio que restituir, ni indemnizar monto alguno por la mejora autorizada en el articulo 1 de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE

 

Expte.12.811/13