EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº 5990/13.

 

ARTICULO 1º: Ratifíquese la declaración de “Municipio No Eutanásico”.-

 

ARTICULO 2º: Derógase el art.5 y el inc. e) del artículo 8, de la Ordenanza Nº 5099/10   

 

ARTICULO  3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

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DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

EXPTE. Nº 12.881/13.