EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6015/13
ARTICULO 1º: Autorízase la excepción a la Ordenanza de Zonificación según Usos Nº 2322/00 al Sr. Manga Cesar, DNI 26.170.333, en el rubro “Criadero de Cerdos”, permitiéndosele el funcionamiento previa Habilitación Municipal, en el Inmueble Ubicado en la Quinta 227, Secc. D, Parc. 1 y 2 Circ 1 de la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: La excepción a la Ordenanza de Zonificación otorgada en el Artículo 1, caduca a los 10 años de promulgada la presente.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Expediente 12.861/13