EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6026/13
Artículo Nº 1: Exímase a la Asociación Hogar de Abuelos de O’higgins, de abonar en un 50% lo exigido según Ordenanza de Rifas Nº 2.402/00, en su artículo 8, apartado 8.1.-
Articulo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.—————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
Expte.12.889/13