EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 6033/13.
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Social la Escrituración del Inmueble a favor de la Municipalidad de Chacabuco (B), que se designa Catastralmente: Circunscripción I, Sección M, Quinta 910, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 35060 de la ciudad de Chacabuco, Partido de Chacabuco (B); para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según Ley 10.830 arts. 2º y 4º Inc. C y D. Referente a Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-3779/10.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EXPTE. Nº 12.930/13.