EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº6055
Modificatoria de Ordenanza Nº 5.886/12
ARTICULO 1º: Modificase Articulo 1 de la Ordenanza Nº 5886/12 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Declárese de Interés Social para la confección del Reglamento de Copropiedad y Administración la Escrituración del Inmueble a favor del Sr. SANTAMARIA Lucio Aldo, DNI 12.217.103 y Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección F, Quinta 426- Manzana 426-d Parcela 12c, UF.1 de del Sr. SANTAMARIA Mario Rubén, DNI 12.653.436, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección F, Quinta 426- Manzana 426-d Parcela 12c, UF.2 de la ciudad de Chacabuco, Partido de Chacabuco (B) y la Cancelación del Usufructo que surge de la escritura antecedente Nª 75 del año 1999; para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según Ley 10.830 arts. 2º y 4º Inc. C y D. Referente a Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-4563/12.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EXPTE. Nº 12.966/13.