EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6136/13
(Modificando Artículo 3 Ordenanza 5404/11)
Texto Ordenado Ordenanza Nº 5404/11.
ARTICULO 1º: Desaféctase de la Zona complementaria 1 (AC1 a la Quinta 280).-
ARTICULO 2º: Desaféctase de la Zona Industrial 2 (ZI2) la Parcela 2 de la Quinta 198).-
ARTICULO 3º:“Incorpórese y aféctese la quinta 280 y la parcela 2 de la quinta 198 de la zona residencial extraurbana (ZREU)) F.O.S. 0.5, F.O.T. 0.5, DENSIDAD: 1 vivienda unifamiliar por parcela, ANCHO: 20m, SUP. MIN.: 600 MT2”.
ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríba
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EXPTE. Nº 13.137/13.-