EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6136/13

 

(Modificando Artículo  3 Ordenanza 5404/11)

 

 

 

 Texto Ordenado Ordenanza Nº 5404/11.

 

ARTICULO 1º: Desaféctase de la Zona complementaria 1 (AC1 a la Quinta 280).-

 

ARTICULO 2º: Desaféctase de la Zona Industrial 2 (ZI2) la Parcela 2 de la Quinta 198).-

 

ARTICULO 3º:“Incorpórese y aféctese la quinta 280 y la parcela 2 de la quinta 198 de la zona residencial extraurbana (ZREU)) F.O.S. 0.5, F.O.T. 0.5, DENSIDAD: 1 vivienda unifamiliar por parcela, ANCHO: 20m, SUP. MIN.: 600 MT2”.

 

 

ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríba

 

 

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

EXPTE. Nº 13.137/13.-