EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6137/13

 

 (Modificatoria de Ordenanza Nº 5.494/11)

 

Texto Ordenado Ordenanza Nº 5.494/11

 

ARTICULO 1º: Desaféctase del Área Complementaria 1 (AC1) la Quinta 114, Parcela 1,  C.:I, S.:C.-

 

ARTICULO 2º: La quinta mencionada en el Artículo Nº 1 pasa a integrar el Area Urbana de la ciudad de Chacabuco como Zona Residencial Extra Urbana (ZREU).-

 

ARTICULOLos indicadores urbanísticos previstos para esta zona son los establecidos en  la Ordenanza de Zonificación según usos, correspondiendo para la ZREU los siguientes: F.O.S: 0,5; F.O.T: 0,5; Dn.: 1 viv/pla., ancho mínimo:20 metros y Superficie mínima: 600 metros cuadrados.-

 

 ARTICULO: Los servicios esenciales a proveer son: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, mejorado de calles y desagües pluviales.-

 

ARTICULO: Serán efectuadas las cesiones mínimas de superficie en concepto de espacio verde y libre público y reserva para equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 56 del Decreto- Ley Provincial Nº 8.912/77.- 

 

ARTICULO: Se respetará la morfología de la zona con cumplimiento de: Altura máxima 10 m, retiros mínimos: de frente 5 m, un lateral de 3 m y de fondo 6 m..-

 

ARTICULO: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo determinado por el Decreto-Ley Provincial 8.912/77.-

 

ARTICULO 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

EXPTE. Nº 13.118/13.-