EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6152/13
ARTICULO 1º: Prorróguese hasta el 31/12/2014 la suspensión dispuesta por la Ordenanza 5915/12 de todo tramite de habilitación para locales con o sin actividad bailable en el “Área de Radicación Promovida” según Ordenanza Nº 4914/09.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EXPTE. Nº 13.159/13.-