EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6153/13
ARTICULO 1º.-Establézcase el procedimiento y requisitos para condonar las deudas, excepto en el componente capital, referidas a automotores, cuando las mismas provengan de cuotas vencidas, impagas e incluidas en planes de pago consolidados ante la DGR-hoy ARBA- que no hubieren sido satisfechos (pagados) conforme lo acordado en oportunidad del acogimiento y por ello hayan quedado en el haz de tributos propios del Municipio de Chacabuco a partir de las sucesivas cesiones de crédito hechas por la Provincia de Buenos Aires en el marco regulatorio establecido por la Ley 13010 y modificatorias, en la medida que ello configure una evidente situación de disparidad entre el valor del vehículo y el importe a abonar en concepto de impuesto automotor originado en dichos conceptos. No podrá incluirse en la presente aquella deuda devengada y no incluida en los planes antes mencionados como así tampoco deuda corriente.
ARTICULO 2º.- El contribuyente, o su mandante debidamente autorizado, habrán de iniciar expediente aportando en dicha oportunidad toda la documentación que hace a su pretensión y que permita demostrar el valor de mercado del vehículo el cual, salvo excepciones debidamente fundadas a criterio del Honorable Concejo Deliberante, no podrá ser inferior al valor elaborado por la dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios o en su defecto el valor considerado por la Compañía Aseguradora a los efectos del cobro del seguro correspondiente, o valores que surjan de consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor debidamente acreditadas como tales ante los organismos de recaudación nacional y provincial-(AFIP-ARBA, respectivamente).
ARTICULO 3º.- Se considerará contribuyente a los titulares de dominio de vehículos automotores radicados en la ciudad de Chacabuco como también a los adquirientes de los mismos que no hayan realizado la transferencia de dominio ante el Registro de la Propiedad del Automotor, que acrediten con elementos válidos la operación de compra y venta (vgr. Boleto de Compra-Venta debidamente conformado, Factura según Resolución General Nº 1415-AFIP). La documentación deberá presentarse en original y copia para su certificación o en su defecto podrá aportarse certificada (Escribano Público-Juzgado de Paz).
ARTICULO 4º.- No podrá condonarse la deuda capital que da origen a las sucesivas actualizaciones, intereses y multas. La presente solo aplicará a deuda cuya composición tenga origen en intereses, multas y otros conceptos que pudieren corresponder, pero en ningún caso podrá condonarse la deuda capital. En el eventual caso que la deuda se incluya en sucesivos planes de regularización de deuda, el monto consolidado (capital más intereses) habrá de considerarse capital pudiendo en esos casos condonarse intereses y multas calculados y aplicados sobre dichos conceptos.
ARTICULO 5º.- No se incluye en la presente aquellas deudas que correspondan a vehículos que por accidentes, siniestros u otros similares hayan perdido totalmente su valor o un alto porcentaje del mismo en la medida que se hayan devengado, las cuotas del Impuesto a los Automotores, con anterioridad al hecho que ocasiona la pérdida o merma del referido valor. En todos los casos habrá de demostrarse lo acontecido aportando toda la documentación vinculada al hecho incluyendo la baja por destrucción total cuando así corresponda, en la medida que intente hacer valer lo dispuesto por la presente ordenanza para aquella deuda devengada, con posterioridad al hecho, e incluida en planes que pueda dar lugar a las situaciones especiales objeto de la presente.
Cada caso habrá de ser analizado en particular teniendo en cuenta, además de la documentación aportada por el contribuyente o persona debidamente autorizada, lo informado por las áreas intervinientes.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EXPTE. Nº 13.011/13.-