EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6219/14
Artículo 1º: Finalidad. Promover la enseñanza y capacitación a la población del partido de Chacabuco, interesada en adquirir los conocimientos en técnicas de Resucitación y Reanimación Cardiopulmonar.-
Artículo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que arbitre los medios necesarios a los efectos de llevar adelante la finalidad de la presente Ordenanza. –
Artículo 3°: Consejo Escolar. Delegase en el Consejo escolar la potestad de designar los los establecimientos educacionales aptos para llevar a cabo los cursos de capacitación que se encuentren dentro de su órbita y competencia.-
Artículo 4°: Las temáticas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, serán incorporadas como una Unidad Programática en charlas y/o cursos de carácter público en diferentes ámbitos, las que serán impartidas en forma gradual y permanente.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente ordenanza en el plazo que estime correspondiente, luego de su promulgación.-
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
EXPTE. Nº 13.208/13.-