EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6220/14
Artículo 1º:Institúyase en el ejido del Partido de Chacabuco los siguientes títulos:
Ciudadano Ilustre;
Personalidad destacada;
Diploma de Honor al Valor o Arrojo;
Visitante Ilustre;
Huésped de Honor;
- Artículo 2º: Todos los títulos/distinciones deberán ser otorgados mediante Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. Únicamente cuando éste se encuentre durante el período de receso establecido en la LOM, podrán ser otorgadas por Decreto del Señor Intendente Municipal, a excepción de la distinción de Ciudadano Ilustre que requerirá siempre referéndum legislativo. En cualquier caso se otorgará una copia fiel de la Ordenanza pertinente y un objeto alusivo (medalla, plaqueta, estatuilla u otro) que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo 3º: Los reconocimientos consagrados en la presente Ordenanza, no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni quienes hayan subvertido el orden constitucional o estén involucrados en causas que lesionen derechos humanos.
Artículo 4º: La distinción de CIUDADANO ILUSTRE DEL PARTIDO DE CHACABUCO será otorgada a personas nacidas en el distrito o que hayan residido en él durante diez (10) años y que tengan una excepcional y reconocida obra o trayectoria en el campo de la política, la ciencia, la cultura, el deporte o en defensa de los derechos humanos. Podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales.
Artículo 5º: La distinción de PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO DE CHACABUCO será otorgada a hombres y mujeres por prestar servicios al Municipio de gran importancia, en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística, deportiva, cultural o educativa, y que presume la inventiva, la abnegación o la trayectoria distinguida del honrado. Podrán ser otorgadas un máximo de cinco (5) distinciones anuales.
Artículo 6º: El DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO será otorgado y premiará a la persona física que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo abnegado y que haya sido propuesto por un concejal en atención de un pedido formulado por entidades de bien público u organismos oficiales.
Artículo 7º: Se otorgará un RECONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHACABUCO a personalidades eximias, fallecidas, que han prestado servicios extraordinarios a la Provincia, a la Nación, al Municipio o a la Humanidad o hayan tenido una trayectoria singular en su gestión privada o pública que merezca el recuerdo imperecedero de la ciudadanía chacabuquense. En este caso la distinción se otorgará a un familiar cercano u otra persona o institución con la que se vinculara.
Artículo 8º: La distinción de VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE CHACABUCO será otorgada a personalidades destacadas que asistan o se presenten en el distrito, que tengan una reconocida trayectoria en el ámbito social, en la cultura, las ciencias, el arte, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general.
Artículo 9º: La distinción de HUESPED DE HONOR DEL PARTIDO DE CHACABUCO podrá ser otorgada al Presidente de la Nación, Vicepresidente, titulares de ambas cámaras del Congreso de la Nación, Presidente de la Corte Suprema de la Nación, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Gobernadores de Provincias, máximas autoridades poderes extranjeros, máximas jerarquías de confesiones religiosas y demás personalidades de jerarquía análoga.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
EXPTE. Nº 12.782/13.-