EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6277/14
ARTICULO 1º: Autorizase a la Municipalidad de Chacabuco (B)a contratar el servicio de una empresa proveedora de la ciudad, para el traslado de los automóviles mal estacionadas o en infracción en las zonas, días y horarios estipulados para el funcionamiento de los establecimientos o locales que desarrollan actividades de diversión nocturna, musicales y/o bailables,según ordenanza 4914/09, debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar la prestación de dicho servicio, estipulando los costos de acarreo, conviniendo las formas y la disposición de un lugar físico donde trasladar los vehículos removidos.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.489/14.-