EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6280/14
(Texto Ordenado, Modificatoria de Ord. 6242/14)
Artículo 1º: Créase un Sistema de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) domiciliarios a través de contenedores en la ciudad de Chacabuco (B), delimitado por las siguientes aceras:
1.- Avenida Vieytes entre Av. Solís y Av. Garay.-
2.- Avenida Garay entre Av. Vieytes y Av. Colón.-
3.- Avenida Colón entre Av. Garay y Av. Arenales.-
4.- Avenida Arenales entre Av. Colón y Av. Máximo Gil.-
5.- Avenida Máximo Gil entre Av. Arenales y Av. Urquiza.-
6.- Avenida Urquiza entre Av. Máximo Gil y Av. Lamadrid.-
7.- Avenida Lamadrid entre Av. Urquiza y Av. Solís.-
8.- Avenida Solís entre Av. Lamadrid y Av. Vieytes.-
9.- Avenida Alsina entre Av. Vieytes y Av. Garay hasta calle Villegas-Liniers.-
10.- Avenida Solís entre Av. Vieytes y Acc Hipólito Irigoyen hasta calle Villegas.-
11.- Avenida Acceso Elguea Román entre Av. Urquiza y Juan D. Perón hasta calle Matheu.-
12.- Av. Juan Domingo Perón entre Av. Urquiza y Acc. Elguea Román y calle Carlos Pellegrini.-
13.-Avenida Saavedra entre Av. M. M. Gil y Urquiza hasta calles Callao y Matheu.-
14.- Avenida M. M. Gil desde Acc. Juan XXIII y Av. Arenales hasta calle Uspallata.-
Artículo 2º: El contenedor será utilizado solamente para depositar los residuos domiciliarios.-
Artículo 3º: Se colocará un (1) contenedor sobre la acera en cada uno de los sentidos de la avenida y a la mitad de cada cuadra.-
Artículo 4º:Los residuos domiciliarios depositados en los contenedores serán retirados por la Secretaría de Servicios Públicos para posterior tratamiento y disposición final, debiendo proveer a la limpieza de los mismos con la finalidad de garantizar su higiene.-
Artículo 5º: Los vecinos frentistas domiciliados en las Avenidas detalladas en el Artículo 1º de la presente tienen la obligación de depositar sus residuos domiciliarios en los contenedores colocados en la acera a la mitad de su cuadra.-
Artículo 6º: Conjuntamente con la implementación del Sistema de Recolección en Contenedores se desarrollará un Programa Municipal de Educación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad, a efectos de informar, sensibilizar, educar, involucrar y concientizar de los cambios de hábitos necesarios respecto al cuidado de la salud.-
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.502/14.-