EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº 6287/14

 

ARTICULO 1º: Autorizase a la Asociación “Miguel Máximo Gil”, por el período de 5 años desde la promulgación de esta ordenanza, el uso del espacio público de la plaza “5 de Agosto” con motivo de utilizar dicho espacio para la explotación de una calesita.-

 

ARTICULO 2º: La tercerización de la explotación de la calesita producirá la caducidad automática de la autorización otorgada por este Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 3º: Los solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que  puedan surgir durante el uso y/o la explotación de lo peticionado.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a   los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacio Publico, normas de seguridad e higiene

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 13.304/14.-