VISTO:
– La sanción de la ley 14543 que implementa el juicio por jurados, y entendiendo que el referido sistema exige un avance en la participación ciudadana, siendo esta una de sus premisas, promoviendo el acceso irrestricto de la sociedad al sistema judicial,
CONSIDERANDO:
– Que, la nueva ley establece que el tribunal de jurados actuara en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda los 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicha pena.
– Que, los jurados deberán tener entre 21 y 75 años, entender el idioma y estar en ejercicio de los derechos ciudadanos, además de tener domicilio en el departamento judicial que compete a los hechos, estudios primarios completos y no haber sido condenados con sentencia firme por falso testimonio.
– Que, según la norma, el jurado estará compuesto por 12 ciudadanos titulares y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicara el encuadre jurídico a resolver.
– Que, Buenos Aires es la tercera provincia que incorpora el juicio por jurado a su Código Procesal Penal, tal como lo prevé la Constitución Nacional. El sistema funciona en Córdoba desde 2005, y en Neuquén se aprobó en 2011. En Buenos Aires, se sanciono en el Senado local el pasado 12 de septiembre.-
– Que, entre sus fundamentos se destaca el hecho de dar operatividad a los derechos y garantías constitucionales. En el caso que nos atañe, cabe remitirse al artículo 166 de la Constitución Provincial, tal como se ha hecho en diciembre del año 2010 con la Ley de Creación de la Defensoría del Pueblo, art. 55 de dicha Constitución.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6298/14
ARTICULO 1º: Declarase de Interés Municipal y Legislativo el “Simulacro de Juicio por Jurados, organizado por la “Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires”, a través de la Secretaría de Promoción a la Ciudadanía y Casa de Derechos Chacabuco, junto a la Asociación de Abogados y Procuradores de Chacabuco, que se llevará a cabo el día 3 de julio del 2014, en el “Espacio Cultural Municipal, Teatro Italiano”.-
ARTICULO 2º: Envíese copia con sus vistos y considerandos a la “Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires”, a través de la Casa de Derechos Chacabuco y la Asociación de Abogados y Procuradores de Chacabuco.-
ARTÍCULO 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.566/14.-