Visto: Que el 31 de Octubre se conmemora a nivel mundial, el Día de la reforma Protestante y de las Iglesias Cristianas Evangélicas.

Considerando:

– Que, en Chacabuco no está reconocido por el estado Municipal el “Día de las Iglesias Cristianas Evangélicas”.-

– Que, sería justo y equitativo que las Iglesias Evangélicas y Protestantes tengan  su día al igual que las otras religiones.-

– Que, la evangelización, es una experiencia personal de conversión, con una fe bíblicamente orientada, y una creencia en la relevancia de la fe Cristiana en temas culturales.-

– Que, el en diferentes países de Latinoamérica, como por ejemplo: Chile y República Dominicana, es Ley Nacional, con su respectivo feriado.-

– Que, en la Provincia de Entre Ríos, se aprobó la Ley Provincial reconociendo el “Día de las Iglesias Cristianas Evangélicas”.-

– Que Las Iglesias Cristianas Evangélicas cumplen un rol muy importante en la sociedad de Chacabuco, no solo en el Campo de la Fe, sino que también en el social y comunitario.-

– Que, el “Día de las Iglesias Cristianas Evangélicas” será un punto de encuentro para trabajar en Chacabuco, para la extensión y contención de las familias, en pos de la Sociedad.-

– Que, para los creyentes va a ser un día muy bendecido.-

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6393/14

 

ARTICULO 1º:Declarar, “Día de las Iglesias Cristianas Evangélicas”, en el Partido de Chacabuco, los días 31 de Octubre de cada año.-

 

ARTICULO 2º: Enviar copia de la presente Ordenanza, con los vistos y Considerando a  todas la Iglesias Evangélicas del Partido de Chacabuco.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 13.224/14.-