EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6402/14
ARTICULO 1º: Autorícese, a Hotel Postal, el uso exclusivo de la dársena ubicada frente a la entrada de dicho establecimiento en calle Padre Doglia, entre Alte. Brown y 25 de Mayo, construida según Ordenanza 5.498/11, con el fin de utilizarla para el ascenso y descenso de pasajeros y visitantes.-
ARTICULO 2º: Los propietarios del Hotel Postal abonarán al Departamento Ejecutivo Municipal los cánones correspondientes a fin de proceder a la colocación de la señalización pertinente para tal fin.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.783/14.-