EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.587/15
ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Carlos Alberto Di Perna DNI: 4.974.056 y al Sr. Matías Máspoli, DNI: 25.475.342, el Uso del Espacio Público, por un plazo de 30 días contados a partir del día 31 de julio de 2015, en intersección de calles Av. Alsina y Rivadavia, sobre la ochava ubicada en el domicilio Rivadavia Nº7 de la ciudad de Chacabuco (B), para la instalación de una Pantalla tipo “Led” en la que se proyectará publicidad comercial exclusivamente –
ARTÍCULO 2º: La autorización conferida en el artículo anterior es de carácter provisorio no constituyendo derecho adquirido para el solicitante debiendo ajustarse a la normativa que se dicte sobre regulación del uso de pantallas tipo LED y/o Similares en el partido de Chacabuco (B).-
ARTÍCULO 3º: La erogación resultante para la instalación y proyección de publicidad comercial (Sadaic, Seguros, etc.) será afrontada por el solicitante.-
ARTICULO 4º: Los solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir de lo peticionado.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
Expediente 14.389/15.-