EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.597/15
Artículo 1º: Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-3348/2015.-
Artículo 2º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inc. d, de la Ley 10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, produciéndose a su escrituración por ante la Escribanía de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
Expediente 14.403/15.-