EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.651/15
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Cooperación celebrado entrela Municipalidad de Chacabuco (B) y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Programa “Hogar de Ancianos”. –
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Expediente 14.543/15.-