EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.702/15

 

ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de tasas municipales en los rubros de servicios sanitarios,  barrido y limpieza a todos los ex combatientes en Malvinas residentes en el partido de Chacabuco.-

ARTÍCULO 2°: El beneficio alcanzará a todos aquellos registrados como únicos propietarios del inmueble que habitan.-

ARTÍCULO 3°: Gozarán de igual eximición los familiares directos (padres) de aquellos que  murieron en el Atlántico Sur en el hundimiento del “Belgrano”.-

ARTÍCULO 4°: El Centro de Ex Combatientes de Chacabuco, brindará anualmente la nómina de aquellos que participaron en el frente de batalla en Malvinas y Atlántico Sur.-

ARTÍCULO 5°: Los beneficiarios deberán presentar ante recaudación municipal, testimonio documentado de haber revistado en las Fuerzas Armadas que desembarcaron para la recuperación de las Islas Malvinas.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 13.556/14.-