EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 6.703/15
ARTÍCULO 1°: Deroguese el Decreto Nº 546/12 del Honorable Concejo Deliberante, que prohíbe el tratamiento legislativo de los expedientes presentados con posterioridad al 18 de abril de 2012, referentes a excepciones a la ordenanza de Zonificación según uso Nº 2322/00.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Expediente 14.627/15.-