EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.703/15

 

ARTÍCULO 1°: Deroguese el Decreto Nº 546/12 del Honorable Concejo Deliberante, que  prohíbe el tratamiento legislativo de los expedientes presentados con posterioridad al 18 de abril de 2012, referentes a excepciones a la ordenanza de Zonificación según uso Nº 2322/00.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.627/15.-