Ord. 467/86, Fíjase una tasa del dos por ciento (2%) sobre el valor del flete por la intervención municipal de la documentación mencionada en el artículo 24º del Decreto Provincial Nº 4423-86

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente ORDENANZA Nº 467/86 ARTICULO 1: Fíjase una tasa del dos por ciento (2%) sobre el valor del flete por la intervención municipal de la documentación mencionada en...