Ord. 671/88, Inmuebles Edificados o Baldíos que se encuentren ubicados dentro de zonas dónde se presenten todos o algunos de los siguientes servicios públicos: alumbrado, barrido, limpieza, recolección de residuos, agua corriente, riego, conservación de la vía pública, o algunas de las siguientes obras públicas: pavimento desagües cloacales o pluviales, redes de gas natural.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente ORDENANZA Nº 671/88 ARTÍCULO 1º: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se considerarán alcanzados por sus términos, todo los Inmuebles...