Ord. 600/88, La Municipalidad de Chacabuco se compromete a ceder la fracción del terreno correspondiente a la quinta denominada catastralmente como CIRCUNSCRIPCION I – SECCION ¨G ¨ QTA. 419 ocupada por las viviendas a nombre de los beneficiarios y a los fines del Programa de Viviendas Progresiva

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente ORDENANZA Nº 600/88 ARTICULO 1º: La Municipalidad de Chacabuco se compromete a ceder la fracción del terreno correspondiente a la quinta...