EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.510 /94.-

 

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a llamar a concurso local de anteproyectos de un prototipo de vivienda
económica por Autoconstrucción sin implementación determinada, aprobándose a
tal fin de la documentación obrante en el Expte.
4029-3579/94.————————————–

 

ARTICULO 2°: Autorizar el otorgamiento del premio
que establece el art. 10 del Pliego de las Bases del Concurso obrante a fs. 11
del expediente citado, hasta el monto de: 1 Premio: PESOS DOS MIL CIEN.- 2
Premio: PESOS
NOVECIENTOS.———————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo determinará
la partida presupuestaria con la que solventará la ejecución de la presente
Ordenanza.—-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-