EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.579/95.-

 

ARTICULO 1°: Autorizase los anclajes solicitados por
la Policía de la Pcia. de Bs. As., con destino a la colocación de una antena
integrante al Sistema Integral de Comunicaciones en todo de acuerdo al plano de
ubicación que luce a fs. 2/3 del expediente nro. 4029-2525/95 y forma parte de
la presente
Ordenanza.—————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Déjese establecido que los cables
deberán tener una altura mínima con respecto a nivel de vereda de 4,20
mts.———————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-