EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  8.597/20

 ARTICULO 1º: Autorícese a la Municipalidad de Chacabuco, Dirección de Juventud, y en representación de la misma al Sr. Tomás Salvatierra, en su calidad de Director, el Uso del Espacio Público en Plaza San Martín de la ciudad de Chacabuco, los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2020, en el horario de 18:30 hs. a 20:30 hs. Motivo: Campaña de prevención del Covid-19, Salud Mental y Consejería de Salud Sexual y Reproductiva.

ARTÍCULO 2º: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar gazebo y equipo de sonido.

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.

ARTICULO  6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar  el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE –SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS DIECIOCHO.-

Expediente Nº 18.280/20