EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.246/93.-
ARTICULO 1: Desafectar del uso público con destino a
la Quinta N° 539 del Partido de Chacabuco, el tinglado enclavado en la
misma.—————–
ARTICULO 2°: Afectar al uso público con destino al
Parque Recreativo Municipal el tinglado cuya Desafectación menciona el
artículo anterior.——
ARTICULO 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo el
traslado del mismo y su emplazamiento en el nuevo destino y efectuar las
modificaciones y/o construcciones con el mismo, a fin de adecuarlo para uso de
deportes en época
invernal.——————————————————————————-
ARTICULO 4°: Los gastos que demande la presente
serán imputados a Rentas
Generales.————————————————————————–
RTICULO 5°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-