EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.512 /94.-

 

ARTICULO 1°: Dónase con cargo al Concejo de
Educación Católica Chacabuco, Personería Jurídica Resolución Nro. III-808,
el predio ubicado en el Cuartel II del Partido de Chacabuco, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción V, Sec. Rural, Matricula 2768/79 inscripto a nombre
de la Municipalidad de
Chacabuco.——————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: La beneficiaria deberá cumplimentar
los siguientes cargos:

 

a)- Destinar el inmueble a uso de actividades escolares en
general (creativas, didácticas, etc.).-

b)- Obligarse a no anajenar, gravar o transferir por
cualquier título el previo adjudicado.-

c)- Permitir una permanente y efectiva inspección para
verificar el control de los cargos.-

d)- El Concejo de Educación Católica Chacabuco
adjudicataria de la presente donación, se compromete a otorgar 5 Becas Estudios
por año, a los alumnos que a propuesta de la Municipalidad de Chacabuco, deseen
cursar estudios secundarios Agrotecnicos en el mencionado establecimiento. Las
condiciones y requisitos de los becados serán reglamentadas por el Departamento
Ejecutivo Municipal en concordancia con la Ordenanza General de Becas. En caso
de deserción de alguno de los becados, podrán ser reemplazados en cualquier
época del curso lectivo.————————————–

 

ARTICULO 3°: La violación de lo dispuesto en la
presente, ocasionará la perdida de todo derecho al bien donado, con reversión
del dominio a favor del
Municipio.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 4°: El Acto Jurídico necesario para la
escrituración del terreno adjudicado estará exento del pago de las tasas
Municipales que
correspondieran.———————————————————————————–

 

ARTICULO 5°: La escritura traslativa de dominio a
favor de la adjudicataria será otorgada por el Escribano Público que esta
designe, siendo los gastos y honorarios a su exclusivo
cargo.—————————————————————

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-