EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 3002/02
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la
Ordenanza N° 2.930702, párrafo primero, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Aféctase al Régimen establecido por la ley provincial
10.119 el Sector Industrial Planificado que comprende tierras de propiedad
municipal, ubicadas en el partido de Chacabuco y designadas catastralmente como:
Circunscripción I, Sección H, Quintas 553, 554, 555, 556, 557, 565, 574 y 563
parcela 1, según croquis que se adjunta a la presente.
La Transferencia de los lotes se efectuará con cumplimiento
expreso de lo establecido en la normativa vigente en el Régimen de la Ley
Orgánica de las Municipalidades".
ARTICULO 2°: La fracción de la quinta 563 parcela
1, se deberá lotear y destinar a la radicación de empresas no
industriales.—————————————————————-
ARTICULO 3°: Los lotes que resulten recibirán
idéntico tratamiento que el resto según lo establecido en la Ordenanza N°
2.930/02 y sus reglamentaciones.————————–
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-
EXPTE. N° 7.345/02