EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA N° 1.191/92.-

 

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 8° y 9° de
la Ordenanza N° 40/84, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 8°: Agréguese el inciso "e" los
días 25 de Diciembre y 1 de Enero de c/año extiéndese el horario hasta las
cinco (5) horas" .————-

 

ARTICULO 2°: Deberán permanecer cerrado entre las
cuatro (4) y las ocho (8) horas, a excepción de los días 25 de Diciembre y de
Enero donde deberán permanecer cerrados entre las cinco (5) y las ocho (8)
horas.——————————————————————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-