EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

ordenanza Nro. 1.947/97..-

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal, por vía de excepción y por única vez, le cobre la tasa del 5% de
rifas, a la Cooperadora Policial de Chacabuco, por cada 500 boletas de rifas que
le autorice a poner en circulación..—————

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase..———————————————————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECESEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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