2653

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.653/2001

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, ampliación red cloacal, en las siguientes calles de nuestra ciudad:

 

CALLE

ENTRE

ACERA

DE LAUDO

PERON Y ALMAFUERTE

IMPAR

DE LAUDO

ALMAFUERTE E ITUZAINGO

IMPAR

SECONDO

PERON Y ALMAFUERTE

PAR

SECONDO

PERON Y ALMAFUERTE

IMPAR

SECONDO

ALMAFUERTE E ITUZAINGO

PAR

SECONDO

ALMAFUERTE E ITUZAINGO

IMPAR

MURO

PERON Y ALMAFUERTE

PAR

MURO

PERON Y ALMAFUERTE

IMPAR

MURO

ALMAFUERTE E ITUZAINGO

PAR

MURO

ALMAFUERTE E ITUZAINGO

IMPAR

RIZZI

PERON Y ALMAFUERTE

PAR

RIZZI

PERON Y ALMAFUERTE

IMPAR

RIZZI

ALMAFUERTE E ITUZAINGO

PAR

CORREA

PERON Y ALMAFUERTE

PAR

PERON

DE LAUDO Y SECONDO

PAR

PERON

SECONDO Y MURO

PAR

PERON

MURO Y RIZZI

PAR

PERON

RIZZI Y CORREA

PAR

SIN NOMBRE

SECONDO Y MURO

PAR

SIN NOMBRE

SECONDO Y MURO

IMPAR

ALMAFUERTE

DE LAUDO Y SECONDO

IMPAR

ALMAFUERTE

SECONDO Y MURO

PAR

ALMAFUERTE

SECONDO Y MURO

IMPAR

ALMAFUERTE

MURO Y RIZZI

PAR

ALMAFUERTE

MURO Y RIZZI

IMPAR

ALMAFUERTE

RIZZI Y COREA

IMPAR

ITUZAINGO

DE LAUDO Y SECONDO

IMPAR

ITUZAINGO

MURO Y RIZZI

IMPAR

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL UNO.-