EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4134/06

 

ARTICULO 1º: Exímase a la entidad de bien público
ASOCIACIÓN DE PADRES DE
——————— ESTUDIANTES DE CHACABUCO (
A.P.E.CH)
del pago del Fondo Benéfico establecido por el Articulo 8º Inc.
8.1 de la Ordenanza Nº 2.402/00

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-

 

EXPTE NRO. 9344/06